Articulo 75 Menor de Castilla-La Mancha

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Artículo 75. Comunidad Autónoma.

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1. La Administración Autonómica es la entidad pública competente, en su ámbito territorial, para el ejercicio de las funciones de protección y tutela de los menores, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil, y en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y de las funciones establecidas en la normativa vigente en materia de Justicia de Menores, así como para el ejercicio de las previstas en la presente Ley y de cualquier otra asumida por la Comunidad Autónoma en esta materia.

2. La Consejería que tenga atribuida las competencias sobre menores ejercerá, a través de los órganos administrativos que determinen sus normas de estructura orgánica, las siguientes funciones:

  1. La dirección, planificación, programación, coordinación y supervisión de las actuaciones en esta materia.

  2. El control y coordinación de las entidades y centros, tanto públicos como privados, que realicen actuaciones de protección y atención de menores de las comprendidas en la presente Ley.

  3. El desarrollo, ejecución y seguimiento de los programas de acogimiento familiar y adopción.

  4. La evaluación y seguimiento de los programas de prevención y protección a la infancia y adolescencia tendentes a su integración familiar.

  5. El fomento de la participación social, la investigación y la formación de personal especializado que favorezca la integración familiar y social de los menores.

  6. La promoción y colaboración con otras instituciones o Administraciones en programas de sensibilización y difusión de los derechos de los menores.

  7. La apreciación de las situaciones de riesgo, desamparo, y de conflicto en que puedan encontrarse los menores

  8. La tutela de los menores en situación de desamparo y el ejercicio de las funciones de protección de los mismos según la legislación vigente.

  9. La ejecución de los programas y medidas, relativas a los menores, que hayan sido acordadas por los Órganos Judiciales.

  10. La aprobación de los sistemas de apoyo técnico y económico, destinados a la atención integral de los menores.

  11. Cuantas otras determine la normativa vigente.