Articulo 75 Montes
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Artículo 75. Proporcionalidad.

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Dentro de los límites establecidos en el artículo anterior, las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias del responsable:

a) (Suprimida)

b) Grado de culpa.

c) Reincidencia.

d) Beneficio económico obtenido por el infractor.

Modificaciones