Articulo 75 montes y administracion de espacios naturales protegidos
Ver Indice
»Artículo 75.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Tendrán carácter público los usos recreativos en montes públicos, protectores y de especial protección respetuosos con el medio natural, siempre que se realicen sin ánimo de lucro y de acuerdo con lo dispuesto en esta Norma Foral y disposiciones de desarrollo y en los planes aplicables, y siempre que sean compatibles con los aprovechamientos, autorizaciones o concesiones legalmente establecidos.
2. La Diputación Foral podrá regular los usos o actividades recreativas de los montes cuando por la afluencia de visitantes o la fragilidad del medio, a la vista de los informes técnicos pertinentes, así lo requiera la defensa y protección del medio natural.
