Articulo 75 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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»Artículo 75.
Vigente
1. Tendrán carácter público los usos recreativos en montes públicos, protectores y de especial protección respetuosos con el medio natural, siempre que se realicen sin ánimo de lucro y de acuerdo con lo dispuesto en esta Norma Foral y disposiciones de desarrollo y en los planes aplicables, y siempre que sean compatibles con los aprovechamientos, autorizaciones o concesiones legalmente establecidos.
2. La Diputación Foral podrá regular los usos o actividades recreativas de los montes cuando por la afluencia de visitantes o la fragilidad del medio, a la vista de los informes técnicos pertinentes, así lo requiera la defensa y protección del medio natural.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994