Articulo 75 Montes de Aragón

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Artículo 75. Servidumbres en montes de titularidad privada.

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Las servidumbres en montes de titularidad privada se regirán por la legislación foral o, en su caso, por el Código Civil, sin perjuicio de las limitaciones que se pudieran establecerse conforme a la legislación forestal.