Articulo 75 Montes de Galicia
Artículo 75. Procedimiento de elaboración, aprobación y modificación de los planes de ordenación de recursos forestales.
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1. Los planes de ordenación de recursos forestales serán aprobados por el Consello de la Xunta mediante decreto, a propuesta de la consejería competente en materia de montes, oído el Consejo Forestal de Galicia y previa audiencia a las entidades locales que comprenden los planes de ordenación de recursos forestales y, a través de sus órganos de representación, a los propietarios forestales privados, otros usuarios legítimos afectados y demás agentes sociales e institucionales interesados, por un plazo de entre uno y dos meses, incluyendo igualmente en la tramitación del expediente la información y participación pública.
2. Su elaboración será dirigida y redactada por técnicos competentes en materia forestal.
3. Los planes de ordenación de recursos forestales podrán ser objeto de las siguientes modificaciones:
a) Modificación sustancial: es la actualización del plan que implique cambios esenciales en su estructura territorial básica o en los objetivos estratégicos del plan. A estos efectos, se entenderá como estructura territorial básica el ámbito de actuación de los planes, que será preferentemente el distrito forestal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.1. Esta modificación se tramitará a través del mismo procedimiento establecido para su elaboración y aprobación en el número 1.
b) Modificación no sustancial: es la adaptación puntual del plan que no implique cambios esenciales en su estructura territorial básica ni en los objetivos estratégicos. Podrá consistir, entre otras, en actualizaciones técnicas, inventariales, cartográficas, de terminología, de coherencia con normas sectoriales o ajustes derivados de obligaciones legales sobrevenidas. Esta modificación podrá realizarse mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de montes.
- Artículo modificado (75 (rúbrica, se modifica; apdo. 3, se añade)) por LEY 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
