Articulo 75 Mossos d´Esquadra
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Artículo 75.

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Al inicio de la tramitación de un procedimiento disciplinario que se instruya a un miembro del Cuerpo de «Mossos d´Esquadra», o durante la misma, el órgano competente puede acordar, como medidas cautelares, la suspensión provisional o la adscripción a otro puesto de trabajo, medidas que pueden conllevar la pérdida provisional del uniforme, el arma y la credencial del funcionario expedientado o sometido a procesamiento. En el momento de resolver sobre el mantenimiento o el levantamiento de las medidas cautelares, se valorará la gravedad de los hechos cometidos, las circunstancias concretas de cada caso y el expediente personal del funcionario expedientado. La resolución en la que se acuerde la imposición o la prórroga de medidas cautelares será motivada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-1994 en vigor desde 09-08-1994