Artículo 75 Normas en rel... de la PAC

Artículo 75 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC

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Artículo 75. Establecimiento de jóvenes agricultores y nuevos agricultores y puesta en marcha de nuevas empresas rurales

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1. Los Estados miembros podrán conceder ayudas al establecimiento de jóvenes agricultores y a la puesta en marcha de nuevas empresas rurales, incluido el establecimiento de nuevos agricultores, según las condiciones establecidas en el presente artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC, con el fin de contribuir a la consecución de uno o varios de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartados 1 y 2.

2. Los Estados miembros solo podrán conceder ayudas en virtud del presente artículo si se trata de ayudar a:

a) el establecimiento de jóvenes agricultores que cumplan las condiciones establecidas por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC de conformidad con el artículo 4, apartado 6;

b) la puesta en marcha de nuevas empresas rurales vinculadas a la agricultura o la silvicultura, lo que incluye el establecimiento de nuevos agricultores, o la diversificación de la renta de los agricultores mediante la inclusión de actividades no agrícolas;

c) la puesta en marcha de actividades empresariales no agrícolas en zonas rurales que estén relacionadas con las estrategias de desarrollo local participativo que figuran en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2021/1060.

3. Los Estados miembros establecerán condiciones relativas a la presentación y el contenido de un plan empresarial que los beneficiarios deberán aplicar para recibir ayudas en virtud del presente artículo.

4. Los Estados miembros concederán ayudas en forma de sumas a tanto alzado, de instrumentos financieros o de una combinación de ambos. Las ayudas se limitarán a un importe máximo de 100 000 EUR y podrán diferenciarse de conformidad con criterios objetivos.