Articulo 75 Normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas
Norma 75.ª Generalidades.
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Los emblemas del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire son los únicos representativos de estas Instituciones.
Los emblemas del Cuerpo Jurídico Militar, Cuerpo Militar de Intervención, Cuerpo Militar de Sanidad y Cuerpo de Músicas Militares son los únicos representativos de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire para el personal de los Cuerpos específicos de los Ejércitos, y el Subsecretario de Defensa para el personal de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, desarrollarán mediante instrucción la composición de los emblemas que sean representativos de los distintos cuerpos y especialidades fundamentales, y otros emblemas especiales que entren dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.
La ostentación legítima de estos emblemas corresponde, con carácter exclusivo, a las personas u objetos pertenecientes a cada una de estas Instituciones.
El colorido de los emblemas podrá simplificarse y adaptarse a las prendas sobre las que deban utilizarse de acuerdo con los diferentes tipos y modalidades de uniformes.
