Articulo 75 Ordenación Sanitaria de Madrid
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»Artículo 75. Régimen de funcionamiento.
Vigente
El régimen de funcionamiento del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud se establecerá reglamentariamente.
El régimen de funcionamiento del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud se establecerá reglamentariamente.