Articulo 75 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
- Norma derogada de forma reiterada por el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, en vigor desde el 17 de julio de 2021. - DECRETO LEGISLATIVO 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobacion del texto refundido de la Ley de ordenacion del territorio, urbanismo y paisaje [2021/7508]
Artículo 75. Documentación y contenido.
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Copiloto jurídico
Los programas para la sostenibilidad y para la calidad de vida contendrán los siguientes documentos:
Memoria descriptiva que proponga el ámbito de la actuación, identifique los problemas detectados y establezca los objetivos que se plantean.
Memoria justificativa de su adecuación a los fines establecidos para esta clase de actuaciones, a los criterios establecidos por esta Ley y a las determinaciones de los planes de acción territorial vigentes en su ámbito. Justificación de los beneficios que se esperan obtener en relación con los problemas detectados.
Relación de proyectos que desarrollarán el programa. Cronograma global de las actuaciones y coste de las mismas relacionado con la obtención de las fuentes de financiación.
Estudio económico-financiero que concrete los medios que se comprometerán para la ejecución del programa.
