Articulo 75 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra
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»Artículo 75. Tramitación de Planes Especiales independientes.
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Los Planes Especiales que no desarrollen determinaciones del Plan General Municipal se tramitarán conforme a las reglas establecidas en el artículo 71 de la presente Ley Foral.
Modificaciones
- Artículo modificado (75) por LEY FORAL 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda.
(NA de 15-06-2009) en vigor desde 15-06-2009
