Articulo 75 Ordenación de...en Euskadi

Articulo 75 Ordenación del turismo en Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 75. Devolución de lo indebidamente percibido.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Independientemente de las sanciones que pudieran imponerse, cuando se hubieran percibido precios superiores a los declarados a la Administración turística, o a los correspondientes a los servicios realmente prestados, el órgano competente acordará la restitución de lo indebidamente percibido así como la indemnización por los perjuicios causados, comunicándoselo al infractor para su satisfacción y quedando, de no hacerse así, expedita la vía correspondiente.