Articulo 75 Ordenación del turismo en Euskadi
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»Artículo 75. Devolución de lo indebidamente percibido.
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Independientemente de las sanciones que pudieran imponerse, cuando se hubieran percibido precios superiores a los declarados a la Administración turística, o a los correspondientes a los servicios realmente prestados, el órgano competente acordará la restitución de lo indebidamente percibido así como la indemnización por los perjuicios causados, comunicándoselo al infractor para su satisfacción y quedando, de no hacerse así, expedita la vía correspondiente.
