Articulo 75 Ordenación y uso del suelo -Derogada-
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»Artículo 75. Obtención de terrenos
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1. La obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las determinaciones del planeamiento se efectuará mediante:
a) Cesión obligatoria y gratuita resultante de la equidistribución.
b) Cesión en virtud de convenio urbanístico.
c) Cesión gratuita a los efectos de cumplir la condición de solar del artículo 30 de esta ley.
d) Adquisición por expropiación, compra o permuta.
2. La obtención de los terrenos a que el apartado 1.a) anterior se refiere podrá efectuarse de forma anticipada a la aprobación del instrumento de equidistribución, mediante su ocupación directa.
