Articulo 75 Organización Institucional, Gobierno y Administración
- Todas las referencias a «Diputados Forales», «Procuradores-Junteros», «los altos cargos», «los miembros», «los ciudadanos», «Directores Generales», «los representantes», quedan sustituidas, respectivamente, por las referencias a «diputadas y diputados forales», «junteros y junteras», «las y los altos cargos», «las y los miembros», «las ciudadanas y ciudadanos», «directoras y directores generales» y «las personas representantes».
Ver Indice
»Artículo 75. Reclamaciones previas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral se resolverán por el Consejo de Diputados cuando mediante ellas se deduzcan pretensiones cuya resolución corresponda a dicho órgano, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de esta Norma Foral.
2. En los demás casos, las reclamaciones previas serán resueltas por el Diputado o Diputada Foral titular del Departamento competente por razón de la materia.
