Articulo 75 Patrimonio de C. Valenciana
Artículo 75. De los contratos de explotación de bienes inmuebles patrimoniales por terceros.
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1. La explotación de los bienes inmuebles y derechos recayentes sobre los mismos podrá efectuarse a través de cualquier negocio jurídico típico o atípico.
2. Los contratos para la explotación de los bienes y derechos patrimoniales se adjudicarán atendiendo a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia, mediante concurso, pudiéndose recoger en el pliego de condiciones particulares requisitos adicionales en atención a su objeto.
3. Excepcionalmente, por las peculiaridades del bien, la limitación de la demanda, la urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operación, procederá la adjudicación directa.
Las circunstancias determinantes de la adjudicación directa deberán justificarse convenientemente en el expediente. Para ello, en el procedimiento de adjudicación directa de la explotación deberá aportarse al expediente una memoria que justifique los motivos que aconsejan la oportunidad o conveniencia de la explotación del bien o derecho, así como las causas por las que se acude a su adjudicación directa de conformidad con el apartado anterior, previo informe de los servicios técnicos correspondientes.
A dicha memoria se unirá la documentación relativa a la personalidad y capacidad de quien interesa la explotación, y, en su caso, de su representante; la identificativa del bien o derecho, tanto técnica como jurídica, incluyendo, en su caso, las certificaciones registral y catastral; y las condiciones de la explotación, con expresa mención del precio o de la renta derivada de la explotación.
4. El pliego de condiciones de la explotación por el procedimiento de concurso o de adjudicación directa, que deberá ser aceptado por el interesado, se someterá previamente a informe de la Abogacía de la Generalitat, así como al de la Intervención General en el supuesto de que el valor de la explotación sea igual o superior a 1.000.000 de euros, que examinará especialmente las implicaciones presupuestarias y económico-financieras de la operación.
- Artículo modificado (75) por DECRETO LEY 1/2013, de 1 de marzo, del Consell, de modificación de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat.
(GV de 05-03-2013) en vigor desde 06-03-2013
