Articulo 75 Patrimonio Cultural de Madrid
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»Artículo 75. Contenido de la declaración de los bienes del patrimonio etnográfico
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En la resolución de la declaración de los bienes que integran el patrimonio etnográfico, se incluirá, además de lo establecido en el artículo 19.1 de esta Ley, la identificación de las comunidades y grupos sociales relacionados con la conservación y transmisión de los bienes.
