Articulo 75 Patrimonio Cu... de Murcia

Articulo 75 Patrimonio Cultural de Murcia

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Artículo 75. Infracciones muy graves.

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Constituyen infracciones administrativas muy graves en materia de protección del patrimonio cultural de la Región de Murcia:

a) El derribo, la destrucción total o parcial o cualquier intervención sobre inmuebles declarados bienes de interés cultural sin la preceptiva autorización.

b) La destrucción total o parcial o cualquier intervención sobre bienes muebles de interés cultural sin autorización.

c) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización de intervenciones, cuando se deriven daños graves a bienes de interés cultural.