Articulo 75 Pesca continental
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»Artículo 75. Sanciones
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Las infracciones tipificadas en la presente ley se sancionarán con las multas siguientes:
a) Infracciones leves: multa de 100 a 3.000 euros.
b) Infracciones graves: multa de 3.001 a 25.000 euros.
c) Infracciones muy graves: multa de 25.001 a 150.000 euros.
Modificaciones
- Artículo modificado (75 (letra b)) por LEY 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
