Articulo 75 Policía -Derogada-

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Artículo 75.

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Los funcionarios que integran los Cuerpos de la Policía del País Vasco tendrán derecho:

a) Al cargo y a la permanencia en su puesto de trabajo, con sujeción a los límites y condiciones previstos en esta ley.

b) A ser retribuidos conforme al puesto de trabajo que desempeñen y al régimen de previsión social que les corresponda.

c) A la carrera administrativa y a la promoción interna.

d) A la formación profesional permanente.

e) A la información y participación en la determinación de sus condiciones de trabajo, en los términos establecidos en las leyes.

f) A la asistencia sanitaria y a las prestaciones sociales que se reconozcan, así como a la seguridad e higiene en el trabajo.

g) A conocer y acceder libremente a su expediente individual.

h) Al ejercicio de los derechos y libertades sindicales, en los términos establecidos en las leyes.

i) A disfrutar por cada año completo de servicio activo de al menos un mes de vacaciones retribuidas, o de los días que en proporción les correspondan cuando el tiempo trabajado fuese menor. El momento de su disfrute quedará subordinado a las necesidades de servicio.

j) A las licencias establecidas con carácter general en la Ley de la Función Pública Vasca, sin perjuicio de las adaptaciones que en vía reglamentaria puedan adoptarse como consecuencia de su peculiar estatuto profesional.

k) A una mejora de su nivel de vida y condiciones sociales a través de medidas concretas de atención social fomentadas por las Administraciones respectivas.