Articulo 75 Políticas de juventud
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Artículo 75. Iniciativa

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1. En cada municipio se puede crear un consejo de la juventud local, impulsado por las personas jóvenes o las entidades juveniles del término municipal.

2. Sea cual sea la iniciativa, pública o privada, o la forma jurídica elegida, para ser reconocido como tal el consejo de la juventud local solo puede estar integrado por las entidades establecidas en el apartado 2 del artículo 71 o, en su caso, por personas de 14 a 30 años con voluntad participativa, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 76 de esta ley. Asimismo, en todo caso, se debe invitar preceptivamente a todas las entidades juveniles o personas jóvenes del municipio a formar parte del mismo.

3. En caso de haber iniciativas diferentes para constituir un consejo de la juventud local, las personas promotoras deben llegar a un consenso y, si esto no es posible, la forma final deberá ser elegida por la mayoría de la población juvenil del término municipal.

4. Para facilitar la creación de los consejos de la juventud locales, los departamentos de juventud de cada consejo insular deben facilitar a las personas interesadas en poner en marcha un consejo de la juventud local la lista de entidades inscritas en los censos de entidades juveniles que trabajan en un mismo ámbito territorial, para cumplir lo establecido en el apartado anterior.

5. Se pueden reconocer consejos de la juventud de ámbito supramunicipal de, como mínimo, dos municipios cercanos, si no hay previamente una iniciativa para reconocer un consejo de la juventud local del ámbito de alguno de los municipios afectados.

6. Una vez reconocidos, los consejos de la juventud locales o supramunicipales deben inscribirse en el Censo de entidades juveniles de cada isla.

7. En caso de que la forma de consejo local o supramunicipal elegida no tenga personalidad jurídica, se considerará que tiene capacidad de obrar ante las administraciones públicas a los efectos de lo previsto en el artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y podrá ser receptor de subvenciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022