Articulo 75 Presupuestos 2013 Galicia
Artículo 75. Impuesto sobre hidrocarburos.
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Se modifica el capítulo V del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, quedando redactado como sigue:
CAPÍTULO V. Impuesto sobre hidrocarburos
Artículo 18. Tipo de gravamen autonómico en el impuesto sobre hidrocarburos
El tipo de gravamen autonómico de aplicación por la Comunidad Autónoma de Galicia, en el impuesto sobre hidrocarburos, será el siguiente:
Productos comprendidos en los epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2 y 1.13 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales: 24 euros por 1.000 litros.
Productos comprendidos en los epígrafes 1.3 y 1.14 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales: 12 euros por 1.000 litros.
Productos comprendidos en el epígrafe 1.5 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales: 1 euro por tonelada.
Productos comprendidos en el epígrafe 1.11 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales: 24 euros por 1.000 litros.
