Articulo 75 Presupuestos 2014 Canarias
Ver Indice
»Artículo 75.- Retenciones en el sistema de financiación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retención o deducción de las cantidades a cuenta recibidas por el Sistema de Financiación Autonómico requerirá autorización previa del consejero competente en materia de hacienda.
