Artículo 75 Presupuestos Generales para el año 2026 de Navarra
Artículo 75. Movimiento de fondos para la gestión de créditos correspondientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio, aunque no exista la vinculación exigida y regulada en el artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, correspondientes a cada Subproyecto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el órgano competente de la Administración del Estado.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá a la persona titular del Departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso de que corresponda a diferentes departamentos, la competencia será de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.
