Articulo 75 Promoción y acceso a la vivienda
Ver Indice
»Artículo 75. Calificación de las viviendas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la presente ley, para la calificación definitiva de las viviendas protegidas a que se refiere el presente Título, será bastante la resolución de oferta de venta realizada por el titular de la consejería competente en materia de vivienda.
