Articulo 75 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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Artículo 75. Menores con características especiales.

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A los efectos de esta Ley Foral se consideran menores con características especiales:

Los menores con discapacidad o enfermedad grave que requieran un tratamiento crónico.

Los menores con informe médico en el que conste una probabilidad elevada de desarrollar una discapacidad, aunque no la padezcan en el momento actual.

Los grupos de hermanos.

Los menores con una edad superior a los dos años.

Los menores provenientes de una adopción anterior fracasada.

Los menores propuestos para adopción por parte del órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral, sin que exista consentimiento por parte de los padres y, por tanto, se prevea un proceso judicial largo.

Los menores con problemas emocionales que interfieran en su desarrollo o limiten su capacidad de vinculación.

Los menores provenientes de otras Comunidades Autónomas.