Articulo 75 Protección Ci...e La Rioja

Articulo 75 Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja

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Artículo 75. Registro de Sanciones.

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1. En la dirección general del Gobierno de La Rioja competente en materia de protección civil se creará un Registro de Sanciones relativas a dicha materia, en el que se anotarán las sanciones firmes impuestas por infracciones de la presente ley.

2. En el Registro de Sanciones deberá figurar, como mínimo:

a) En caso de persona física, su nombre, apellidos, número del documento nacional de identidad o documento equivalente y dirección.

b) En caso de persona jurídica, la denominación de la entidad, dirección, código de identificación fiscal, representante y número de documento nacional de identidad del representante.

Tanto en caso de persona física como jurídica figurarán el motivo de la sanción, la cuantía de las multas, indemnizaciones e inhabilitaciones, si las hubiere, y su duración en los términos de lo resuelto por el órgano competente.

3. La anotación de las sanciones podrá cancelarse de oficio o a instancia del interesado en los siguientes casos:

a) Por la anulación de las sanciones.

b) Cuando se produzca un cambio en la titularidad de la actividad, el establecimiento, la empresa o la instalación sobre la que haya recaído la sanción.

c) Cuando transcurran uno, dos o tres años, según se trate de infracciones leves, graves o muy graves respectivamente, desde su imposición con carácter firme.

4. A este registro le será de aplicación lo dispuesto en la normativa que regule la protección de datos de carácter personal.