Articulo 75 Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat
Artículo 75. Infracciones graves
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1. Son infracciones graves en materia de protección civil y gestión de emergencias, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y sin perjuicio de las tipificadas en la legislación del Estado, las conductas consistentes en:
a) No respetar las instrucciones dictadas por la autoridad competente en materia de protección civil al activarse un plan de emergencia o declarada la misma.
b) Negarse a realizar las prestaciones personales ordenadas por la autoridad competente de protección civil en situaciones de activación de un plan.
c) No respetar las medidas de prevención frente a situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe y calamidad pública, establecidas en la legislación sectorial específica, y no adoptarlas activamente, cuando se esté obligado a ello.
d) No cumplir la orden de movilización, las personas adscritas a los servicios asociados al plan de protección civil activado por la autoridad competente.
e) Denegar la información necesaria para la planificación de protección civil, a requerimiento de la autoridad competente de protección civil.
f) No comunicar, al Centro de Coordinación de Emergencias, la activación de un plan de protección civil, salvo causa justificada.
g) Obstaculizar, sin llegar a impedir, la requisa, intervención y ocupación temporal y transitoria de los bienes que sean necesarios para hacer frente a una emergencia, habiendo sido ordenadas dichas medidas por la autoridad competente de protección civil, así como obstaculizar el cumplimiento de las órdenes e instrucciones emanadas de las autoridades de protección civil en situaciones de activación de planes.
h) Las infracciones leves cometidas durante la situación de activación de un plan de protección civil y que hayan puesto en peligro la vida o integridad de las personas o hayan aumentado la situación de grave riesgo colectivo o las consecuencias de la catástrofe o calamidad pública.
i) Realizar llamadas abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas de manera reiterada a «1 1 2 Comunitat Valenciana», o realizar llamadas reiteradas comunicando avisos falsos de urgencia, siempre que por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deban ser calificadas como muy graves.
j) Realizar actos negligentes o contrarios a las recomendaciones e instrucciones de las consellerias competentes en materia de protección civil y en materia de medio ambiente, que provoquen la movilización necesaria de recursos de los servicios esenciales de intervención.
2. Asimismo, serán calificadas como graves las infracciones leves cometidas por una persona o entidad que haya sido sancionada mediante resolución firme en los dos años anteriores, por una o más infracciones leves en materia de protección civil.
