Articulo 75 Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 75. Prohibiciones en materia de publicidad y protección del menor
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En materia de publicidad, queda prohibido.
a) La participación de niños y adolescentes en publicidad de actividades, bienes, servicios o productos prohibidos a los menores de edad.
b) La publicidad de bebidas alcohólicas, tabaco, locales de juego, espectáculos de carácter erótico o pornográfico, en publicaciones en páginas destinadas a menores y en medios audiovisuales en franjas horarias de especial protección para la infancia.
c) La publicidad indirecta, no diferenciada, subliminal o encubierta en la edición de textos o durante la emisión de programas, dirigidos a niños y adolescentes.
d) La emisión o difusión a través de los medios de comunicación social u otros de imágenes y datos relativos a los menores.
