Articulo 75 Puertos de Canarias
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»Artículo 75.- Multas.
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1) Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 6.000 euros.
2) Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 6.001 euros hasta 150.000 euros.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 150.001 euros hasta 600.000 euros.
No obstante, las infracciones muy graves consistentes en la realización de obras en el dominio portuario sin título administrativo que lo autorice, serán sancionadas con multas del cincuenta por ciento del valor de las obras e instalaciones.
Modificaciones
- Artículo modificado (75 (apdos. 1 y 2)) por LEY 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.
(CN de 10-11-2014) en vigor desde 11-11-2014
