Articulo 75 Puertos de I. Balears
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»Artículo 80. Resolución de los concursos.
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1. En el supuesto de que el ganador del concurso renuncie a la adjudicación de la concesión, la administración puede optar discrecionalmente entre declarar desierto el concurso o adjudicar el concurso al licitador siguiente en la valoración, de acuerdo con los que establezcan las condiciones de la concesión.
2. El concurso podrá declararse desierto si ninguna de las ofertas presentadas tiene las condiciones adecuadas.
3. Una vez resuelto el concurso, el ganador redactará el proyecto de ejecución, que deberá ser sometido a la aprobación de Puertos de las Illes Balears. Esta aprobación determinará la formalización del título concesional.
Modificaciones
- Artículo modificado (75 (pasa a ser 80)) por Ley 6/2014, de 18 de julio, de modificación de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears
(PM de 26-07-2014) en vigor desde 27-07-2014
