Articulo 75 quater Reglam...artificial

Articulo 75 quater Reglamento (UE) 2024/1689 de 13 de junio de 2024, DOUE, Normas armonizadas en materia de inteligencia artificial

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Artículo 75 quater. Incumplimiento, multas sancionadoras y multas coercitivas

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1.   Cuando la Oficina de IA constate que un operador que se regule en el artículo 75, apartado 1, incumple las disposiciones pertinentes del presente Reglamento o los compromisos convertidos en vinculantes en virtud del artículo 75 ter, adoptará una decisión por la que se declare dicho incumplimiento.

2.   Antes de adoptar una decisión en virtud del apartado 1, la Oficina de IA comunicará sus conclusiones preliminares al operador de que se trate. En dichas conclusiones, la Oficina de IA explicará las medidas que esté considerando adoptar, o que considere que el operador de que se trate debe adoptar a fin de atender de manera efectiva a las conclusiones preliminares.

3.   En la decisión adoptada en virtud del apartado 1 del presente artículo, la Oficina de IA ordenará, cuando proceda, al operador de que se trate que adopte, en un plazo razonable especificado en dicha decisión, las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones pertinentes del presente Reglamento y que proporcione información sobre las medidas que tenga intención de adoptar para dar cumplimiento a la decisión. El operador de que se trate aportará a la Oficina de IA una descripción de las medidas que haya adoptado para garantizar el cumplimiento de la decisión tras su aplicación. Antes de solicitar cualquier medida, la Oficina de IA podrá entablar un diálogo estructurado con el operador del sistema de IA en cuestión. Durante este diálogo, el operador podrá proponer compromisos de conformidad con el artículo 75 ter.

4.   Una decisión adoptada en virtud del apartado 1 del presente artículo podrá ir acompañada de la imposición de sanciones de conformidad con el artículo 99, apartados 3 a 7, cuyas disposiciones se aplicarán, mutatis mutandis, a la Oficina de IA en el ejercicio de las tareas de supervisión y de garantía del cumplimiento a que se refiere el artículo 75, apartado 1.

En particular, estarán sujetos a las multas administrativas a que se refiere el artículo 99, apartado 4:

a) las infracciones de cualquier disposición aplicable del presente Reglamento, incluidas las no enumeradas en el artículo 99, apartado 4; 

b) el incumplimiento de las decisiones o medidas adoptadas en virtud de los poderes enumerados en el artículo 14, apartado 4, o en el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1020, así como los especificados en el artículo 75 bis del presente Reglamento; 

c) el incumplimiento de un compromiso que se haya declarado vinculante por medio de una decisión adoptada en virtud del artículo 75 ter. 

El suministro de información inexacta, incompleta o engañosa a la Oficina de IA en respuesta a una solicitud estará sujeta a las multas administrativas a que se refiere el artículo 99, apartado 5.

5.   La Oficina de IA podrá adoptar una decisión por la que se impongan multas coercitivas para obligar a los operadores sujetos a sus poderes en virtud del artículo 75, apartado 1, a:

a) someterse a una investigación; 

b) atender una solicitud de información ordenada mediante una decisión adoptada en virtud del artículo 75 bis, apartado 3; 

c) someterse a una inspección ordenada mediante una decisión adoptada en virtud del artículo 75 bis, apartado 4; 

d) proporcionar respuestas o explicaciones correctas o completas en el contexto de una inspección ordenada mediante una decisión adoptada en virtud del artículo 75 bis, apartado 4; 

e) cumplir las medidas correctoras ordenadas en virtud de los poderes enumerados en el artículo 16 del Reglamento (UE) 2019/1020; 

f) cumplir los compromisos que se hayan hecho jurídicamente vinculantes mediante una decisión adoptada en virtud del artículo 75 ter, o 

g) cumplir una decisión adoptada en virtud del apartado 1 del presente artículo. 

Dichas multas coercitivas serán efectivas y proporcionadas y, cuando proceda, no excederán, por día y a partir de la fecha fijada en la decisión, del 5 % de los ingresos diarios medios o del volumen de negocios anual mundial del ejercicio financiero anterior.

6.   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá plena competencia jurisdiccional para examinar las decisiones de la Oficina de IA por las que se fije una multa sancionadora o una multa coercitiva en virtud del presente artículo. Podrá anular, reducir o incrementar la multa sancionadora o la multa coercitiva impuesta.

7.   Los fondos recaudados mediante la imposición de multas sancionadoras o multas coercitivas impuestas en virtud del presente artículo contribuirán al presupuesto general de la Unión.

8.   Los poderes otorgados a la Oficina de IA por el presente artículo estarán sujetos a un plazo de prescripción de cinco años. El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del día en que se haya cometido la infracción. No obstante, en el caso de infracciones continuadas o reiteradas, el plazo de prescripción comenzará a contarse el día en que cese la infracción.

Los poderes de la Oficina de IA para hacer cumplir las decisiones adoptadas en virtud del presente artículo estarán sujetos a un plazo de prescripción de cinco años. El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del día en que la decisión sea firme.

El acto de ejecución a que se refiere el artículo 75 quinquies, apartado 3, especificará los párrafos primero y segundo del presente apartado, incluidas las circunstancias en las que se interrumpirán los plazos de prescripción.

9.   Cuando la Oficina de IA determine que no existen motivos para adoptar una decisión de incumplimiento, pondrá fin al procedimiento mediante una decisión. Dicha decisión se aplicará con efectos inmediatos.