Artículo 75 Real Decreto...1 de marzo

Artículo 75. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo

Ver Indice
»

Artículo 75. Centros institucionales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La UNED promoverá el establecimiento de centros institucionales que atiendan a las necesidades formativas de otras instituciones públicas o privadas.
2. Para ello, la Universidad firmará un convenio con la institución interesada, en el que se establezca su estatus jurídico y económico, y que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe del Consejo Social.
3. Los centros institucionales se regirán por la normativa general aplicable, por estos estatutos, por el convenio de creación y por su reglamento de régimen interior.