Articulo 75 el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición)
Artículo 75
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A más tardar el 10 de enero de 2014, los Estados miembros comunicarán a la Comisión:
a) los órganos jurisdiccionales ante los que se presentará la solicitud de denegación de la ejecución en virtud del artículo 47, apartado 1;
b) los órganos jurisdiccionales ante los cuales se ha de interponer un recurso contra la decisión sobre la solicitud de denegación de la ejecución de conformidad con el artículo 49, apartado 2;
c) los órganos jurisdiccionales ante los cuales se ha de interponer cualquier recurso ulterior de conformidad con el artículo 50, y
d) las lenguas aceptadas para las traducciones de los formularios según se indica en el artículo 57, apartado 2.
La Comisión hará pública la información a través de cualquier medio apropiado, en especial a través de la Red Judicial Europea.
