Articulo 75 Reconocimient...s en la UE

Articulo 75 Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE

Ver Indice
»

Artículo 75. Consecuencias en el proceso español de la ejecución en otro Estado miembro de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Una vez iniciada la ejecución de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad, el Juez de Vigilancia Penitenciaria dejará de ser competente para adoptar resoluciones sobre la pena o medida privativa de libertad impuesta al condenado, incluidos los motivos de la libertad anticipada o condicional, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo anterior.

Esta circunstancia, así como la posterior retirada del certificado o la reversión de la ejecución a España, se comunicará a los órganos sentenciadores que hubieran pronunciado la condena privativa de libertad cuya ejecución ha sido transmitida, retirada o revertida.