Articulo 75 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
Artículo 75. Los municipios.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los municipios, como entidades locales básicas de Canarias, gozan de personalidad jurídica propia y de autonomía plena para el ejercicio de sus competencias. Su gobierno, representación y administración corresponde a los ayuntamientos.
2. Los municipios canarios se rigen por lo dispuesto en las legislaciones del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, dictadas en el ámbito de sus respectivas competencias.
3. Los municipios podrán agruparse, en los términos establecidos en la ley, para la gestión de sus competencias y la mejor prestación de servicios a sus ciudadanos.
4. Además de sus competencias propias, les corresponderá el ejercicio de las que les sean transferidas por leyes del Parlamento de Canarias o delegadas por el Gobierno, por los cabildos insulares u otras administraciones públicas. Las transferencias y delegaciones llevarán incorporadas los medios económicos, materiales y personales que correspondan.
5. En todo caso, los municipios, de acuerdo con el apartado anterior, podrán ejercer competencias, entre otras, en las siguientes materias:
a) Consumo.
b) Cultura.
c) Deportes.
d) Educación.
e) Empleo.
f) Juventud.
g) Medio ambiente.
h) Urbanismo.
i) Patrimonio histórico.
j) Igualdad de género.
k) Protección civil y seguridad ciudadana.
l) Sanidad y servicios sociales.
m) Transporte.
n) Turismo.
ñ) Vivienda.
o) Actividades clasificadas y espectáculos públicos.
