Articulo 75 Regimen jurid... actividad

Articulo 75 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad

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Artículo 75. Plazo para resolver la solicitud del permiso de instalación.

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1. El permiso de instalación de actividad permanente mayor será resuelto y notificado en el plazo máximo de 3 meses, a partir de la presentación completa de la documentación requerida.

2. Cuando se trate de ayuntamientos que no sean competentes para dictaminar la actividad, de acuerdo con la normativa aplicable, el permiso de instalación de actividad permanente mayor será resuelto y notificado en el plazo máximo de 4 meses, a partir de la presentación completa de la documentación requerida.

3. La falta de una resolución municipal expresa tiene efectos estimatorios y es de aplicación lo que disponen los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya mencionada, respecto de los actos presuntos, con independencia de la responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de la administración municipal.