Articulo 75 Régimen juríd...s públicas

Articulo 75 Régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas

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Artículo 75. Fin de la vía administrativa

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1. En el ámbito de la Administración de la Generalidad, ponen fin a la vía administrativa los actos administrativos de los siguientes órganos.

a) El presidente o presidenta de la Generalidad, el Gobierno, los consejeros y, en su caso, el consejero primero o consejera primera, y el vicepresidente o vicepresidenta.

b) Los secretarios generales, los directores generales y los órganos directivos de los organismos y entidades públicas dependientes de la Administración de la Generalidad en materia de personal.

c) Cualquier otro órgano, si actúa por delegación de un órgano cuya actuación pone fin a la vía administrativa.

d) Los órganos que no tienen superior jerárquico, salvo que una ley establezca lo contrario.

e) Otros órganos, si así lo establece una norma.

2. Los actos que agotan la vía administrativa son:

a) La resolución de un recurso de alzada.

b) La resolución de los procedimientos de reclamación o de impugnación que establece el artículo 79.

c) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan como efecto la finalización del procedimiento.

3. Al efecto de la interposición de recursos, se entiende que los órganos de gobierno de los organismos o entidades públicas dependientes de la Administración de la Generalidad tienen como superior al consejero o consejera del departamento de adscripción, salvo que una ley establezca lo contrario.

4. Los acuerdos y resoluciones adoptados por las entidades que integran la Administración local agotan la vía administrativa en los supuestos que establece la normativa de régimen local.