Articulo 75 Régimen Local de Murcia
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»Artículo 75.
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La Hacienda de las Entidades Locales Menores estará constituida por los siguientes recursos:
a) Ingresos de derecho privado.
b) Tasas.
c) Contribuciones especiales.
d) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.
e) Ingresos procedentes de operaciones de crédito.
f) Tributos con fines no fiscales.
g) Multas.
