Articulo 75 Régimen Local de Murcia

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Artículo 75.

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La Hacienda de las Entidades Locales Menores estará constituida por los siguientes recursos:

a) Ingresos de derecho privado.

b) Tasas.

c) Contribuciones especiales.

d) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

e) Ingresos procedentes de operaciones de crédito.

f) Tributos con fines no fiscales.

g) Multas.