Artículo 75 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
Artículo 75 Registro de s...ión de VPO

Artículo 75. Adjudicación.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 75. Adjudicación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La adjudicación de las viviendas entre las personas incluidas en la lista remitida por la Delegación Territorial se llevará a cabo, directamente por la entidad promotora o la gestora del arrendamiento que esta determine, teniendo en cuenta la adecuación del número de dormitorios de las viviendas a las necesidades de las unidades convivenciales.

Agotado el listado, el promotor podrá adjudicar las viviendas vacantes a cualquier persona o unidad convivencial que cumpla los requisitos de acceso previstos en la normativa vigente.

Modificaciones