Artículo 75. Adjudicación.
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»Artículo 75. Adjudicación.
Vigente
La adjudicación de las viviendas entre las personas incluidas en la lista remitida por la Delegación Territorial se llevará a cabo, directamente por la entidad promotora o la gestora del arrendamiento que esta determine, teniendo en cuenta la adecuación del número de dormitorios de las viviendas a las necesidades de las unidades convivenciales.
Agotado el listado, el promotor podrá adjudicar las viviendas vacantes a cualquier persona o unidad convivencial que cumpla los requisitos de acceso previstos en la normativa vigente.
Modificaciones
- Modificación realizada (75 (se añade)) por ORDEN de 14 de octubre de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre el alquiler asequible.
(BOPV de 04-11-2022) en vigor desde 05-11-2022 - Texto Original. Publicado el 31-10-2012 en vigor desde 05-11-2022