Articulo 75 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Artículo 75.

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1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72, los miembros de la Carrera Judicial que deseen alegar como mérito preferente en los concursos de traslado el conocimiento del Derecho civil propio de una Comunidad Autónoma, solicitarán del Consejo General del Poder Judicial su reconocimiento a esos solos efectos.

2. Con la solicitud aportarán un título oficial, expedido por la autoridad académica competente, que acredite dicho conocimiento. Mediante los correspondientes Convenios con las Universidades y Comunidades Autónomas, se determinarán los títulos oficialmente reconocidos a estos fines y al establecimiento, en su caso, de las actividades de formación destinadas a la obtención de dichos títulos.

3. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, valorará, a propuesta de la Comisión de Calificación, la autenticidad y suficiencia del título presentado, y reconocerá o denegará el mérito mediante resolución motivada, a efectos de los concursos de traslado.

4. La resolución recaída se notificará al interesado. Si fuere estimatoria, se ordenará su publicación por vía telemática.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011