Artículo 75 Reglamento de la Abogacía General del Estado
Artículo 75. Disposición de la acción procesal.
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1. Para que el Abogado del Estado pueda válidamente desistir de acciones o recursos, apartarse de querellas o allanarse a las pretensiones de la parte contraria, precisará autorización expresa de la Dirección General de lo Contencioso, que podrá otorgarla con carácter singular, para cada caso particular, o con alcance general, para series de asuntos idénticos o de similares características. En ambos casos deberá recabarse previamente el parecer del departamento ministerial, órgano constitucional o entidad perteneciente al sector público institucional que corresponda.
2. Cuando la iniciativa para la disposición de la acción procesal provenga del departamento ministerial, órgano constitucional o entidad perteneciente al sector público institucional interesada en el asunto, en la propuesta que habrá de remitirse a la Dirección General de lo Contencioso a estos efectos, deberán exponerse los motivos jurídicos que fundamenten tal disposición.
Cuando la iniciativa proceda de la Abogacía General del Estado, la unidad competente que deba emitir el informe del departamento ministerial, órgano constitucional o entidad perteneciente al sector público institucional interesada en el asunto, expresará su parecer incluyendo los motivos jurídicos que fundamenten la disposición de la acción procesal o podrá aceptar los motivos jurídicos que fundamentan la disposición de la acción procesal que se contengan en la propuesta del Abogado del Estado.
3. Cuando el acto de disposición pueda afectar a varios órganos por plantearse la impugnación indirecta de una disposición de carácter general o por la impugnación de la competencia entre dos órganos, se deberá recabar simultáneamente el parecer de ambos órganos administrativos.
4. En los procesos seguidos ante jueces o tribunales extranjeros, para que el Abogado o Abogada del Estado o la persona especialmente designada pueda válidamente desistir de acciones o recursos, apartarse de querellas o allanarse a las pretensiones de la parte contraria, precisará autorización expresa de la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales, previo informe del órgano a cuya instancia o en cuyo interés se realice la actuación. También se recabará previamente el criterio y decisión del titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación cuando afecten a la política exterior de España.
5. En todo caso, por el departamento ministerial, órgano constitucional o entidad perteneciente al sector público institucional interesada en el asunto deberá realizarse una valoración del importe económico de los efectos que para la Hacienda Pública pueden derivarse de la disposición de la acción procesal. A estos efectos, la unidad competente deberá valorar la totalidad de los procesos pendientes que pueden resultar afectados por la disposición de la acción procesal, así como incluir la estimación de sus consecuencias económicas por la extensión de sus efectos a otros supuestos. En caso de que tal extensión pueda tener lugar, incluirá en la valoración la estimación prevista de la incidencia agregada.
Cuando se trate de materia de personal, por los órganos competentes en materia de costes de personal y de función pública se facilitará la información de que dispongan para la emisión de la valoración.
6. El informe y la valoración económica a emitir por la unidad competente correspondiente, deberán ser evacuados con la celeridad que sea precisa para evitar que el retraso pueda perjudicar la defensa de los intereses representados. En el caso de que el parecer fuera desfavorable a la disposición de la acción procesal, ésta precisará autorización expresa del Abogado o Abogada General del Estado.
7. Cuando la asistencia jurídica se preste en virtud de convenio, se estará a lo que éste disponga. En su defecto, se aplicará el régimen establecido en los apartados anteriores.
