Articulo 75 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 75. Uso privativo.
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1. El uso privativo es aquel por el que se ocupa una porción del dominio público de modo que se limita o excluye la utilización por parte de otros interesados.
2. El uso privativo reviste mayor intensidad cuando requiere la implantación de instalaciones fijas y permanentes, en cuyo caso se considerará como uso privativo agravado.
3. No se considerarán instalaciones fijas y permanentes aquellas en que la ocupación se efectúe mediante instalaciones desmontables o con bienes muebles.
4. Se entenderán por instalaciones desmontables aquellas que.
a) Precisen a lo sumo obras puntuales de cimentación, que en todo caso no sobresaldrán del terreno.
b) Estén constituidas por elementos de serie prefabricados, módulos, paneles o similares, sin elaboración de materiales en obra ni empleo de soldaduras.
c) Se monten y desmonten mediante procesos secuenciales, pudiendo realizarse su levantamiento sin demolición y siendo el conjunto de sus elementos fácilmente transportable.
