Articulo 75 Reglamento de Caza
Artículo 75. Planes técnicos de caza.
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1. En los terrenos cinegéticos, los aprovechamientos de caza deberán realizarse conforme a un Plan Técnico de Caza justificativo de la cuantía y modalidades de las capturas a realizar y cuya finalidad será la protección, fomento y ordenado aprovechamiento de la caza en dichos terrenos.
Constituido un terreno cinegético, será preceptivo que el titular presente el correspondiente Plan Técnico de Caza en el plazo máximo de un año desde la fecha de su constitución, salvo lo establecido en el artículo 20.2 de este Reglamento para las Reservas Regionales de Caza.
2. La aprobación de estos planes técnicos de caza es requisito imprescindible para el ejercicio de la caza en los terrenos cinegéticos.
3. Los planes técnicos de caza deberán ser presentados y firmados por los titulares de los terrenos cinegéticos. Deberán ser redactados y firmados por un técnico competente y aprobados por la Consejería competente.
4. Una vez aprobado el Plan Técnico de Caza, y durante su vigencia, el ejercicio de la caza en el terreno cinegético se regirá por éste, sin perjuicio de lo que dispongan las Ordenes Anuales de Caza o cualesquiera medidas excepcionales que adopte la Consejería competente de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja, en este Reglamento y en las disposiciones que lo desarrollen.
