Articulo 75 Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras
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»Artículo 75º.- Prescripción.
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1. Los plazos de prescripción de las infracciones son:
- Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años.
- Las infracciones graves prescribirán a los dos años.
- Las infracciones leves prescriben al año.
2. El plazo de prescripción se empezará a computar desde el día en que la infracción se hubiese cometido, que en el caso de ejecución de obras se entenderá que es el momento en el que las obras se encuentren totalmente finalizadas.
