Articulo 75 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
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»Artículo 75.- Desfibriladores.
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Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos con aforo superior a 700 personas dispondrán, además de lo dispuesto en el artículo anterior, de un desfibrilador de acuerdo a lo establecido en el Decreto 9/2015 de 27 de enero, por el que se regula la instalación y uso de desfibriladores externos automáticos y semiautomáticos y se establece la obligatoriedad de su instalación en determinados espacios de uso público externos al ámbito sanitario.
