Articulo 75 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental
Articulo 75 Reglamento de... Ambiental

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Artículo 75. Eficacia de la licencia.

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1. Las entidades locales no podrán conceder licencias de obras para actividades clasificadas, en tanto no se haya otorgado la licencia de actividad correspondiente.

A tal efecto, los Municipios compuestos deberán dar traslado de las concesiones de licencias de actividad a los Concejos correspondientes, en el plazo de cinco días.

2. Las licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, por lo que no exonerarán de las responsabilidades civiles o penales en que incurran los titulares de las licencias en el ejercicio de sus actividades.

3. Las licencias serán transmisibles, debiendo ser notificada su transmisión al Ayuntamiento, en el plazo de quince días, a efectos de conocer en todo momento el sujeto titular de la actividad y las responsabilidades que de tal condición se derivaren.