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Articulo 75 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-

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Artículo 75. Declaración.

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1. La declaración de coto privado de caza se efectuará a petición de los propietarios de los terrenos sobre los que se pretenda constituir el acotado o de quienes acrediten fehacientemente disponer de los mismos con fines cinegéticos mediante arrendamiento o cesión por un tiempo no inferior al de duración del plan técnico exigido para la declaración, debiéndose ajustar dicha duración en caso de modificación del plan técnico de caza como consecuencia de la ampliación del acotado.

2. La solicitud de declaración se presentará en la Delegación Provincial que corresponda a la ubicación de los terrenos afectados, o en la de la provincia que ocupen mayor extensión si afecta a varias de la Comunidad Autónoma, debiendo incluir la siguiente documentación:

a) Memoria informativa realizada en modelo oficial que contenga, al menos, los datos relativos a la identificación de quien pretenda la titularidad, su relación con la propiedad del terreno, superficie a acotar, superficie enclavada, relación de terrenos o bienes de dominio público que pueden verse afectados, aprovechamiento cinegético principal, régimen de explotación, características de los cercados y otras infraestructuras cinegéticas preexistentes, si las hubiere, y servicio de vigilancia o guardería previsto. La solicitud incluirá una declaración firmada por el solicitante sobre la veracidad de los datos y documentos aportados, así como de no estar inhabilitado para obtener la titularidad del coto pretendido.

b) Documentación acreditativa de la identidad del solicitante.

Las personas físicas presentarán una copia del Documento Nacional de Identidad.

Cuando se trate de asociaciones de propietarios o de asociaciones deportivas de cazadores, con la solicitud deberá incluirse copia de los estatutos aprobados y registrados por los organismos competentes de la Administración.

Las personas jurídicas no incluidas en el párrafo anterior aportarán sus respectivas escrituras de constitución, certificado de inscripción en el registro correspondiente y escritura de poderes del firmante.

c) Documentación acreditativa de la disponibilidad de los terrenos:

- Cuando éstos sean propiedad del solicitante, títulos de propiedad o certificado catastral.

- Cuando lo sea por arrendamiento o cesión, mediante los oportunos documentos formales, de los que se deberá deducir claramente al menos la personalidad del propietario, el período y finalidad del arrendamiento o cesión, sus condiciones particulares y la superficie de las parcelas aportadas, identificadas preferentemente por polígonos y parcelas catastrales. Asimismo, en dichos documentos deberá figurar el compromiso de ambas partes de respetar íntegramente la duración del arrendamiento o cesión y que, únicamente, por acuerdo entre ellas o por sentencia judicial firme podrá ser alterado, anulado o revocado. En caso de adjudicatarios del aprovechamiento cinegético de montes de utilidad pública, mediante la licencia otorgada al efecto.

- Cuando se trate de terrenos propios de entidades locales, mediante el acta de adjudicación definitiva del aprovechamiento de caza.

En supuestos diferentes a los anteriores, mediante la documentación acreditativa que corresponda.

d) En su caso, relación de todos los propietarios de terrenos o de derechos cinegéticos sobre los mismos incluidos en el acotado, con las superficies que aporta cada uno, la suma de éstas y mención expresa de los polígonos y parcelas catastrales afectados.

e) Relación de fincas enclavadas con mención de sus propietarios, superficies y polígonos y parcelas catastrales.

f) Plano parcelario catastral con indicación de las parcelas aportadas al coto, las parcelas enclavadas y los terrenos y bienes de dominio público afectados, en aquellos casos que la Delegación Provincial lo estime necesario para dictar resolución.

g) Plano de límites del coto sobre hojas del Mapa Geográfico Nacional escala 1:50.000.

h) Plan técnico de aprovechamiento cinegético.

3. La Delegación Provincial, de no concurrir la circunstancia a que se refiere el artículo 65.5, resolverá sobre la declaración del acotado y aprobación del plan técnico a la vista del informe técnico que emita el Servicio de Medio Ambiente Natural.

4. Si se apreciaran defectos de forma, errores, omisiones, falta de requisitos, insuficiente concreción o alguna circunstancia que hiciera inadmisible la documentación o el plan técnico presentados, la Delegación Provincial recabará del solicitante las subsanaciones que procedan o la presentación de un nuevo plan técnico, dándole para ello un plazo no superior a tres meses.

La Delegación podrá efectuar la declaración provisional del acotado para proteger la riqueza cinegética, no pudiéndose realizar en él ninguna actividad cinegética en tanto no recaiga resolución definitiva. El plazo que dure su declaración provisional no podrá rebasar los seis meses.

5. En el caso de que los derechos cinegéticos del que pretenda la titularidad del coto se hayan adquirido mediante arrendamiento o cesión, la declaración de acotado expresará el plazo por el que el mismo se establece, reducido a temporadas cinegéticas completas.