Articulo 75 Reglamento general de carreteras de Cataluña
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»Artículo 75. Expropiación.
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Todos los proyectos de trazado o de construcción de las nuevas carreteras y los proyectos de acondicionamiento de las ya existentes, deben incluir en el anejo correspondiente la expropiación de los terrenos integrantes de la zona de dominio público, según lo que se establece en el artículo anterior.
