Articulo 75 Reglamento General de Costas
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Artículo 75. Denegación de las solicitudes de utilización del dominio público marítimo-terrestre.

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1. Las solicitudes de utilización del dominio público marítimo-terrestre que se opongan de manera notoria a lo dispuesto en la normativa en vigor se denegarán en el plazo máximo de dos meses, sin más trámite que la audiencia previa al peticionario.

Se considerará que se opone de manera notoria a la normativa en vigor la utilización del dominio público marítimo-terrestre para usos no permitidos por la Ley 22/1988, de 28 de julio, o que produzcan daños irreparables o de difícil reparación en el dominio público marítimo-terrestre.

Si se tratare de deficiencias susceptibles de subsanación se procederá en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo siguiente.

2. Transcurrido el plazo máximo para tramitarse la solicitud de utilización del dominio público marítimo-terrestre sin haberse notificado resolución expresa al interesado o interesados deberá entenderse desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 12-10-2014