Articulo 75 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
Artículo 75. Documentación de los estudios de detalle
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Los estudios de detalle contendrán los documentos siguientes, que deberán elaborarse tanto en soporte escrito y gráfico como en soporte digital:
a) Memoria justificativa, que deberá desarrollar los puntos siguientes:
1º. Justificación de las soluciones adoptadas y de su adecuación a las previsiones del plan correspondiente.
2º. En caso de modificación de la disposición de volúmenes, estudio comparativo de la morfología arquitectónica derivada de las determinaciones previstas en el plan y de las que se obtienen en el estudio de detalle, con justificación de que se mantiene el aprovechamiento urbanístico.
b) Planos de información relativos a:
1º. La ordenación detallada del ámbito afectado según el planeamiento vigente.
2º. La perspectiva de la manzana o la zona y su entorno visual.
c) Planos de ordenación, elaborados a la escala que resulte adecuada para la medición y la identificación correctas de sus determinaciones y contenido, relativos a:
1º. Las determinaciones del planeamiento que se completan, adaptan o reajustan, con las referencias precisas a la nueva ordenación y la relación que tenga con el anterior.
2º. La ordenación de volúmenes en el ámbito correspondiente y en su entorno.
3º. La ordenación de las alineaciones y rasantes en el ámbito correspondiente.
